Los títulos náuticos deben renovarse cada 10 años, excepto las personas mayores de 70 años, que deberán renovar cada 5 años. El certificado médico es imprescindible tanto para PER como para otros títulos náuticos. Las solicitudes, junto con el certificado PER y otros títulos náuticos que te facilitemos, deberán presentarse en: Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.
LLAMA 933921152
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER): Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
Patrón para Navegación Básica (PNB): Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma. Además, podrán gobernar motos náuticas.
Patrón de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 20 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60 millas paralela a la misma.
Capitán de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna.