Deben renovarse cada 3 años. A partir de los 60 años se deberá visar cada 2 años, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado. A partir de los 70 se deberá efectuar la renovación de manera anual.
Documentación a aportar a la Guardia Civil:
- Instancia: www.guardiacivil.es/web/web/documentos/iarmas/act2011/Licencia_B.pdf
- Certificado de aptitudes psicofísicas
- Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes)
- Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de
- Violencia de Género)
- Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
- Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790, www.guardiacivil.es/web/web/documentos/iarmas/act2011/Licencia_B.pdf
- Documentos que justifiquen la necesidad de la licencia